Resolución 662-E/2017

MINISTERIO DE SALUD

 

Resolución 662-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017

VISTO el Expediente EX -2017-09592860-APN-DNPM#MS del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales 2239/E/2016 MS, de fecha 14 de diciembre de 2016 y Nº 842/ 99 del MINISTERIO DE SALUD la Ley Nº 2809 del 24 de Julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución Ministerial Nº 842/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que, por Resoluciones N° 1993-E#MS-2016 y N° 2001-E#MS-2016 se readecuaron los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que, en la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, se excluyó la prestación del transporte para personas con discapacidad.

Que por Resolución Ministerial Nº 2239-E/2016 del Ministerio de Salud se actualizaron los valores de los aranceles referidos a transporte de personas con Discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas con Discapacidad, con el incremento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del 2016, y un segundo aumento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos respectivos.

Que A.T.A.E.Ca.Dis (Asociación de Transportistas y Amigos de Educación para Capacidades Distintas) presentó un estudio de costos, el cual se adjunta.

Que de acuerdo a la capacidad de pago del Ministerio de Salud de la Nación y consensuado con el sector, se actualiza el valor del arancel de transporte de personas con discapacidad, con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del mes de marzo del corriente año y un segundo aumento del CINCO POR CIENTO (5%) a implementar a partir del mes de julio del corriente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del arancel referidos a transporte de personas con discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con el incremento del CINCO PORCIENTO (5%) a partir del mes de marzo del corriente año, y un segundo aumento del CINCO PORCIENTO (5%) a implementar a partir del mes de julio de 2017, quedando redactado de la siguiente forma:

 

Módulo

Tipo

Valores a partir del 01/03/2017

Valores a partir del 01/07/2017

Cat. A

Cat. B

Cat. C

Cat. A

Cat. B

Cat. C

TRANSPORTE

Km

$ 13,53

   

$ 14,20

   

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

 

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