Resolución 964-E/2017

 

MINISTERIO DE SALUD

 

Resolución 964-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO el EX-2017-04522861-APN-DNRSCSS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, creado por Resolución N° 432 dela SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre de 1992, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que a partir del proceso de integración regional que se realiza en el marco del MERCOSUR este Ministerio ha ido incorporando al ordenamiento jurídico nacional diversas Resoluciones del Grupo Mercado Común referentes a buenas prácticas de organización y funcionamiento de diversos servicios de los establecimientos de salud.

Que la normativas aprobadas por Resolución del GMC e internalizadas por las diversas Resoluciones de este MINISTERIO no colisionan ni reemplazan lo establecido por las diversas directrices de organización y funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, sino que se imponen como un requisitos de buenas prácticas para las regulaciones vigentes y futuras.

Que resulta conducente incorporar dichas normas al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.

Que la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase como complementarias al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA la Resolución del Ministerio de Salud Nº 2211 de fecha 30 de noviembre de 2015 “Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servicios de urgencia y emergencia”, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 2212 de fecha 30 de noviembre de 2015 “Requisitos de buenas prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud”, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 46 de fecha 20 de enero de 2016 “Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal”, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 154 de fecha 24 de febrero de 2016 “Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de trasplante de órganos” y la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1420-E de fecha 9 de septiembre de 2016 “Requisitos de Buenas Prácticas para la organización y funcionamiento de los bancos de leche humana y centros de recolección de leche humana”.

ARTÍCULO 2º.- Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la resolución RESOL-2017-926-APN-MS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

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