Resolución 595 / 2012
Superintendencia de Servicios de Salud

MEDICINA PREPAGA

Resolución 595/2012

Prorrógase lo establecido por la Resolución Nº 55/12 relacionada con el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Bs. As., 29/6/2012

VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1991/11 y 1993/11 y las Resoluciones Nros. 055/12 y 470/12-S.S.SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo de la Resolución Nº 470/12-S.S.SALUD se aprobó el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores prestacionales que deberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, Ley Nº 26.682.

Que el artículo 2° del mencionado acto resolutivo estableció el día 30 de junio de 2012 como fecha límite para que aquellas entidades que hubieren iniciado el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) procedan a presentar el Padrón actualizado de usuarios y el Listado de efectores prestacionales, de acuerdo establecen los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-S.S.SALUD.

Que en consideración a lo informado por la Subgerencia de Informática del Organismo, según surge en el Memorando de fecha 29 de junio de 2012, el plazo otorgado por la Resolución Nº 470/12-S.S.SALUD resultó exiguo ante la imposibilidad operativa de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 para acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-S.S.SALUD, antes citada.

Que en tal sentido, resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2012 inclusive, la fecha límite fijada para que las entidades que hubieren iniciado el trámite de inscripción en el R.N.E.M.P. procedan a presentar los requisitos indicados en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-S.S.SALUD.

Que lo establecido en el considerando precedente, será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5°, inciso e), del Decreto Nº 1993/11.

Que el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — PRORROGASE hasta el día 31 de julio de 2012 inclusive, la fecha límite fijada para que las entidades que hubieren iniciado el trámite de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.) procedan a presentar los requisitos indicados en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-S.S.SALUD.

Art. 2° — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución hará pasibles a las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.) a la aplicación de sanción, conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682 reglamentada por el Decreto Nº 1993/11.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.

Comentarios:

Debe ser miembro de la Cámara para poder comentar los contenidos.
Puede enviar una solicitud de adhesión a través del formulario presente en la sección de Contacto, si tiene usuario presione el botón que aparece debajo.