Resolución Nº 783/2014

 

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 783/2014

 

Bs. As., 29/4/2014

 

VISTO el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601 de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de abril de 2014, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se estableció que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la ley 26.682.

 

Que a los fines de llevar adelante el proceso de registración mencionado, resulta necesario establecer que los Agentes del Seguro de Salud y las entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682, deberán proporcionar, a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los datos relacionados a los contratos prestacionales que celebren.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

 

Por ello,

 

 

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Modifícase el ARTICULO 2° de la Resolución 601 SSSALUD, de fecha 8 de Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- A los fines de llevar a cabo el proceso de registración dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.682 deberán proporcionar a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los datos relacionados a los contratos prestacionales que celebren”.

 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

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