Resolución 477/2015

Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 477/2015

 

Resolución N° 367/2010. Modificación.

 

Bs. As., 22/06/2015

 

VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 576, del 1 de Abril de 1993, N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de Diciembre de 2012 PEN, la Resolución N° 367, de fecha 5 de Abril de 2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Expediente N° 0012687/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que el sistema de cálculo de intereses resarcitorios y de financiación válido y aplicable en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, será lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos para obligaciones de la Seguridad Social, para cada uno de los casos.

 

Que mediante Providencia N° 44747/15 la Gerencia de Administración del Organismo, señaló que resulta necesario actualizar la Resolución N° 367/10 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, con el fin de establecer una tasa de interés promedio para la financiación de deudas de los Agentes del Seguro de Salud con el Organismo en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y superadores, detectadas por las auditorias que efectúa la Gerencia de Control Económico Financiero de esta SUPERINTENDENCIA.

 

Que asimismo dicha área técnica informó que se debería readecuar la tasa de interés para la financiación por cobro de deudas, siguiendo un criterio similar al aplicable en otros Organismos Nacionales (AFIP - ANSES) en temas de seguridad social y resaltó que en los planes de financiación ofrecidos por dichos Organismos en regímenes especiales, se establecen ciertos parámetros para el ingreso a dicho beneficio, situación no exigible en el caso de esta Autoridad de Aplicación.

 

Que en tal sentido, obra agregada la Providencia N° 40799/15 de la Gerencia de Administración, en la cual mencionó que es importante homogeneizar la aplicación de intereses con los otros Organismos involucrados en temas de la Seguridad Social, criterio que fue compartido por la Gerencia General a través de la Providencia N° 40979/2015 GG (fs. 70).

 

Que en virtud de lo expuesto, atento a la experiencia recogida con motivo de la aplicación de la Resolución N° 367/10-SSSALUD y teniendo en cuenta que distintos Agentes del Seguro de Salud han manifestado su disconformidad respecto a la interpretación de la tasa aplicable para los intereses de financiación, se estima conveniente y razonable fijar, en forma clara y precisa, el porcentaje que resultará aplicable para el cálculo de los mismos.

 

Que la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012.

 

Por ello;

 

 

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 367 de fecha 5 de Abril de 2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establézcase que en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el sistema de cálculo para intereses resarcitorios deberá efectuarse de acuerdo a la tasa dispuesta por la ADMINISTRACION DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para financiación la tasa aplicable será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual”.

 

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Liliana Korenfeld.

 

 

Comentarios:

Debe ser miembro de la Cámara para poder comentar los contenidos.
Puede enviar una solicitud de adhesión a través del formulario presente en la sección de Contacto, si tiene usuario presione el botón que aparece debajo.