Resolución 259/2016

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 259/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 23075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 de fecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; la Resolución N° 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, la Resolución N° 224 de fecha 31 de Mayo de 2016 y la Disposición GG N° 3 de fecha 9 de Abril de 2012, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 224/2016 SSSALUD, se habilitó la vía administrativa para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran ingresar las solicitudes de reintegros ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), por prestaciones brindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Enero de 2009 y que oportunamente no hayan podido ser ingresadas en tiempo y forma.

Que el plazo otorgado para el ingreso de las solicitudes de reintegros referidas en el Considerando anterior vence el 30 de junio del corriente.

Que ese plazo resulta exiguo a la luz de las posibilidades de los Agentes del Seguro de Salud, teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no pudieron ser ingresadas ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), debido a razones operativas y al tiempo que insume la recopilación de toda la información relacionada con sus beneficiarios, considerando que una gran cantidad de documentación proviene de las distintas delegaciones de las obras sociales en el interior del país.

Que frente a tales circunstancias y de acuerdo al principio de solidaridad como base de todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud, se hace necesario instrumentar medidas que permitan disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación les genera en la situación económico financiera de las entidades involucradas.

Que corresponde, en consecuencia, ordenar una prórroga por el término de SESENTA (60) días, para que los Agentes del Seguro de Salud presenten aquellas solicitudes de reintegro por prestaciones brindadas a partir del 1° de enero de 2009, cuya vía administrativa fuere habilitada por la Resolución N° 224/2016 SSSALUD.

Que, asimismo y dentro del plazo que se estipula por la presente, se estima oportuno facultar a los Agentes del Seguro para que presenten solicitudes de reintegro por prestaciones brindadas durante los tres periodos anteriores al año 2009, que en su momento no hayan podido ser presentadas en tiempo y forma y/o cuyo plazo de presentación se encuentre vencido.

Que en cuanto a las formalidades de la presentación, los Agentes del Seguro de Salud deberán ajustar sus solicitudes a las pautas contempladas en la Resolución N° 224/2016 como así, a las normas, requisitos, conceptos, valores y condiciones vigentes al momento de la prestación, quedando sujeto su otorgamiento a las disponibilidades presupuestarias.

Que, en consecuencia se hace necesario el dictado del presente acto administrativo atendiendo a las particulares circunstancias del momento que ameritan apartarse de la excepcionalidad prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 224/2016 SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la vigencia del plazo previsto por el artículo 3°, siguientes y concordantes de la Resolución N° 224/2016 SSSALUD hasta el 31 de agosto de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Amplíase el plazo de presentación de solicitudes de subsidios y de reintegros individualizados en el artículo 3° de la Resolución N° 224/216 SSSALUD para las prestaciones médicas brindadas a partir del 1° de enero de 2006.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas para que proceda a habilitar el sistema informático por el plazo estipulado en el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Mantienen su vigencia el resto de los artículos de la Resolución N° 224/2016 SSSALUD en lo que hace a la operatividad del procedimiento.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

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