Resolución 470 / 2012
Superintendencia de Servicios de Salud

MEDICINA PREPAGA

Resolución 470/2012

Procedimiento propuesto para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores prestacionales.

Bs. As., 1/6/2012

VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1991 y 1993/11 y las Resoluciones Nros. 055/12 y 146/12-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 055/12-SSSalud se aprobaron las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 (modificada por Decreto Nº 1991/11) en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).

Que, conforme lo establecido en la norma citada, el procedimiento referido en el considerando precedente es de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5°, inciso e), del Decreto Nº 1993/11.

Que en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud, se establece el detalle de la documentación y demás recaudos que las entidades deben presentar y cumplimentar al momento de iniciar el respectivo expediente administrativo de inscripción ante el R.N.E.M.P.

Que en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II citado precedentemente, se mencionan dos aplicativos informáticos para presentar, respectivamente, el Padrón actualizado de usuarios y el Listado de efectores prestacionales, indicándose —en ambos casos— que dichos aplicativos estarán disponibles en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con anterioridad al día 6 de marzo de 2012.

Que mediante las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 146/12-SSSalud se prorrogó por el término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los aplicativos informáticos mencionados, eximiéndose de la obligación de presentar los recaudos indicados en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud a aquellos sujetos que —al momento de la prórroga— ya hubieren iniciado el trámite de solicitud de inscripción vía Internet.

Que, en consideración a lo informado por la Subgerencia de Informática del Organismo, sendos aplicativos se encuentran implementados y en condiciones de ponerlos en disponibilidad para su utilización por parte de las entidades obligadas, por lo que corresponde aprobar el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores prestacionales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 1034/09 y 1993/11.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores prestacionales que deberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley Nº 26.682 y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Establécese el día 30 de junio de 2012 como fecha límite para que aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran iniciado el trámite de inscripción, procedan a presentar los requisitos indicados en los subpuntos 3.1 y 3.7 de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.

Art. 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las entidades que inicien el trámite de solicitud de inscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplimentar los requisitos para envío del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores prestacionales, conforme el procedimiento indicado en el Anexo I de la presente, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación indicada en el punto 5 de dicho Anexo.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA

Procedimiento propuesto para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores prestacionales

Aquellas ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (EMP) que cumplieron con la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), vía web, deberán seguir los siguientes pasos:

1. La Superintendencia de Servicios de Salud enviará un mail al responsable del trámite de inscripción de cada Entidad de Medicina Prepaga, al que se adjuntará un formulario para completar con los datos del técnico o informático de la entidad quien será el responsable de enviar a la Superintendencia los archivos requeridos en el trámite de inscripción.

2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario a la Subgerencia de informática:

• Escaneándolo y enviándolo por mail a soporte_rnemp@sssalud.gob.ar

• Vía fax al 4344-2912.

• Personalmente o por correo a Avda. Roque Sáenz Peña 530 —7° piso— Subgerencia de Informática.

3. Como respuesta a ese formulario, y dentro de un plazo de 48 hs., la Subgerencia de Informática enviará un mail al responsable técnico informado en el paso anterior.

4. En ese mail se asignará un número de EMP que servirá como futura identificación ante la Superintendencia de Servicios de Salud para la realización de cualquier trámite o presentación.

5. En el mismo mail se le comunicarán las dos claves de acceso restringido al sitio web de la Superintendencia www.sssalud.gov.ar que le fueron asignadas a cada una de las entidades a fin de permitir operar en forma segura:

• Clave Web: para acceso restringido al entorno de “Medicina Prepaga” en el que se encuentran publicados los aplicativos para generar el Padrón de usuarios y la Nómina de Efectores Prestacionales.

• Clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generados por ambos aplicativos al sitio seguro de la SSSALUD y retirar el comprobante de la transferencia.

6. Luego de acceder al sitio seguro, cada EMP deberá bajar dos aplicativos:

• uno para informar el Padrón de Usuarios de la EMP

• el otro para informar los Efectores Prestacionales propios y/o contratados de la EMP.

Las instrucciones para esta operatoria serán detalladas en los Manuales de Usuario e Instructivos de cada aplicativo publicados en el sitio Web y en el mail enviado al responsable técnico de esta operatoria.

7. Luego de la generación de los archivos requeridos por la Superintendencia mediante el uso de los respectivos aplicativos, la EMP deberá:

• instalar el software de gestión del FTP

• transferir los archivos generados a la carpeta correspondiente dentro del FTP

• retirar el comprobante de dicha transferencia.

8. La EMP tendrá plazo hasta el 30/6/2012 para enviar el Padrón de Usuarios y la Nómina de los Efectores Prestacionales utilizando los aplicativos publicados.

9. La información del Padrón de Usuarios y de Efectores Prestacionales se podrá trabajar en forma independiente, pudiendo cumplir con cada requisito de presentación por separado.

10. Vencido el plazo para las presentaciones, los archivos serán retirados de la disponibilidad.

11. La Subgerencia de Informática (SGI) consolidará toda la información recibida conformando un único Padrón de Usuarios de Empresas de Medicina Prepaga y una Nómina de Efectores Prestacionales relacionados con cada Entidad de Medicina Prepaga.

Las EMP que se inscriban con posterioridad a la publicación de la presente resolución seguirán los mismos pasos detallados en los puntos 1 al 11, estableciéndose que el plazo para la presentación del Padrón de Usuarios y la Nómina de los Efectores Prestacionales mencionado en el punto 8, será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de las claves por parte de la entidad inscripta (punto 5).

Comentarios:

Debe ser miembro de la Cámara para poder comentar los contenidos.
Puede enviar una solicitud de adhesión a través del formulario presente en la sección de Contacto, si tiene usuario presione el botón que aparece debajo.