Resolución 3298/2023: Criterios e indicadores objetivables de vida para las personas con hepatitis B y/o C
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Resolución 3298/2023 

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-54154192-APN-DD#MS, la Ley N° 27.675, su Decreto Reglamentario DCTO-2022-805-APN-PTE de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que mediante la sanción de la Ley Nº 27.675 -LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC– la República Argentina declaró de interés público nacional la respuesta integral e intersectorial, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantizando la investigación, la prevención integral y combinada, el diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Que por el artículo 24 de la citada ley se establece un régimen de jubilación especial de carácter excepcional para las personas con VIH y para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

Que mediante el Decreto N° 805/22 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.675, estableciéndose que el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS, ejercerá como autoridad de aplicación de la mentada ley.

Que en función de ello, resulta necesario establecer con precisión los criterios a utilizarse para definir los casos abarcados como indicadores objetivables de vida, a fin de garantizar el acceso a los beneficios de las prestaciones de la seguridad social contempladas en la Ley Nº 27.675 para las personas con hepatitis B y/o C.

Que la Coordinación de Hepatitis Virales, dependiente de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS, en concordancia con el trabajo articulado con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las sociedades científicas y las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en la referida enfermedad, se ha arribado a la determinación de un criterio de carácter amplio para definir los casos abarcados por la normativa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFREMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia brindando conformidad. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Apruébanse los “Criterios e indicadores objetivables de vida para las personas con hepatitis B y/o C”, a fin de garantizar el acceso a los beneficios de las prestaciones de la seguridad social contempladas en la Ley N° 27.675, que como Anexo I (IF-2023-122020521-APN-DRVIHVYT#MS) forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo establecido en el CAPITULO VII - artículo 24 de dicha Ley y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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