Res 4168/23:“Procedimiento para la gestión y tramitación de los requerimientos judiciales para la asistencia técnica del CATPROS

Resolución 4168/2023

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-121314035-APN-DD#MS y el Decreto N°468/2023 del 6 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°468/2023 se creó el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en este sentido a los efectos de dar curso y gestionar los requerimientos judiciales de asistencia técnica al CATPROS es menester aprobar un procedimiento para la tramitación de los mismos, así como para la convocatoria y/o solicitud de opinión técnica a los miembros expertos ad hoc del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS), conforme lo previsto en el artículo 5° del Decreto N°468/2023.

Que el artículo 4° del Decreto N°468/2023 dispone que el MINISTERIO DE SALUD, así como la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) deberán proponer la designación de los/as profesionales de salud para desempeñarse como integrantes permanentes del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).

Que el mismo artículo establece que las/os profesionales a designar como integrantes permanentes del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) deberán cumplir con los antecedentes de idoneidad y experticia, acreditar los conocimientos requeridos a tal efecto y manifestarse en relación con la existencia o no de conflictos de interés.

Que para el correcto funcionamiento y la plena operatividad del CATPROS se prevé asimismo la designación de un/a integrante suplente por cada una de las áreas respectivas, que actuará en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o ausencia del/a integrante designado/a.

Que las SECRETARÍAS DE CALIDAD EN SALUD y de ACCESO A LA SALUD, así como los organismos descentralizados ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD (SSS) han propuesto a los/as profesionales expertos que se desempeñarán como integrantes permanentes - titulares y suplentes - del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).

Que los/as profesionales propuesto/as, cumplen con los requisitos de idoneidad y experticia requeridos, lo que se acredita en las actuaciones con la documentación correspondiente.

Que asimismo, los/as profesionales propuesto/as suscribieron declaraciones juradas de conflicto de interés potencial y acuerdos de reserva y uso confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones.

Que por otra parte, es menester elaborar, a efectos de su convocatoria, una nómina de profesionales especialistas como integrantes ad hoc del CATPROS, para el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar, los que deberán expedirse en base a su experiencia y opinión técnica especializada sobre casos particulares.

Que la mentada nómina se elaborará en base a la propuesta que formulen entidades sanitarias, de pacientes, universitarias, instituciones académicas y/o científicas.

Que según se dispone en el artículo 7° del Decreto N°468/2023, se estima pertinente conformar una Unidad de Coordinación Operativa del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que se prevé la creación de un repositorio digital en la página web institucional del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) a los fines de preservar en forma organizada los informes técnicos elaborados por el Consejo los que servirán de antecedentes técnicos y como material de consulta de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial para su referencia en casos judiciales futuros.

Que el repositorio antes referido cumplirá con las previsiones de la legislación vigente sobre anonimización de datos personales para la protección de datos sensibles (Leyes N° 25.236, 26.529, 23798, 27.275).

Que, tratándose el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) de una herramienta que requiere permanente operatividad y celeridad en su funcionamiento, se estima necesario delegar en la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD el dictado de las normas complementarias y modificatorias a tal fin.

Que la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA prestó conformidad al “Procedimiento para la gestión y tramitación de los requerimientos judiciales para la asistencia técnica del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS)” que se propicia por la presente medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa favorable, de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 891/22 (Anexo II).

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de éste MINISTERIO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) han tomado intervención realizando las respectivas designaciones en el ámbito de sus competencias.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, ha tomado la intervención de su respectiva competencia y ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la presente Resolución no implica erogación presupuestaria adicional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el artículo 8° del Decreto N°468/2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el “Procedimiento para la gestión y tramitación de los requerimientos judiciales para la asistencia técnica del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS)” que como ANEXO I, identificado como IF-2023-145904717-DMEYAP#MS, forma parte integrante de la presente resolución, juntamente con los los sub-anexos I.A (Formulario A: Propuesta de designación de representante/s en el CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD CATPROS); I. B (Formulario B: Declaración de conflicto de interés potencial CATPROS); I. C (Formulario C: Acuerdo de Reserva y Uso Confidencial de la Información CATPROS); y I. D (Modelo de Informe del CATPROS).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como integrantes permanentes del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) a las/los profesionales experta/os consignada/os en el ANEXO II identificado como IF-2023-128234377-APN-DMEYAP#MS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. Instrúyase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, a elaborar y mantener actualizada la nómina de expertas y/o expertos especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar, a propuesta de las entidades sanitarias, de pacientes, universitarias, instituciones académicas y/o científicas.

ARTÍCULO 4º. Establécese que las expertas y/o expertos especialistas convocadas o convocados ad hoc en los términos del artículo 2º de la presente resolución, deberán expedirse en base a su experiencia y opinión técnica especializada sobre casos particulares en el marco del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).

ARTÍCULO 5º. Créase a la Unidad de Coordinación Operativa del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, cuyas tareas principales serán:

1. Recepcionar los requerimientos judiciales que serán remitidos a CATPROS por la Dirección de Asuntos

2. Registrar internamente el ingreso del requerimiento judicial.

3. Derivar y remitir las solicitudes de informes a los miembros del CATPROS.

4. Gestionar el repositorio digital de informes técnicos elaborados por el CATPROS.

5. Publicar y mantener actualizado el repositorio digital de informes técnicos del CATPROS en el sitio web institucional de CATPROS.

6. Llevar el registro en agenda de los plazos fijados por el juez requirente para cada solicitud, y estar pendiente y alertar a los miembros del CATPROS sobre sus vencimientos.

7. Convocar a reuniones virtuales y/o presenciales del CATPROS en caso de que lo considere necesario.

8. Solicitar la apertura de cuenta de usuario CATPROS-GDE y administrar la documentación y expedientesdel CATPROS.

9. Gestionar la apertura de la casilla institucional de correo electrónico del CATPROS, y administrar la misma.

10. Consolidar el informe preliminar realizado por los miembros del CATPROS que han intervenido en el requerimiento, en un informe de firma conjunta (INFFC-GDE) para la firma de los miembros intervinientes por GDE en el plazo requerido.

11. Gestionar la firma en tiempo y forma de los informes por parte de los integrantes del CATPROS, tanto los de carácter permanente como ad hoc, según corresponda.

12. Remitir el informe de firma conjunta del CATPROS a la Dirección de Asuntos Judiciales para notificar a la autoridad judicial requirente.

13. Vincular las actuaciones, documentación e informes al expediente respectivo.

14. Cerrar y concluir los expedientes respectivos una vez finalizado el trámite.

15. Administrar y mantener actualizada la nómina de expertas y/o expertos especialistas ad-hoc.

16. Realizar aquellas tareas no especificadas en los puntos precedentes que impliquen el cumplimiento en tiempo y forma de la gestión operativa del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).

ARTÍCULO 6°. Instrúyase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, a crear un repositorio digital en la página web institucional del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS) a los fines de preservar en forma organizada los informes técnicos elaborados por el Consejo, clasificados por patología. Los informes técnicos elaborados por el CATPROS servirán de antecedentes técnicos y como material de consulta de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial para su referencia en casos judiciales futuros.

ARTÍCULO 7º. El repositorio digital que se cree por el artículo precedente, cumplirá con las previsiones de la legislación vigente sobre anonimización de datos personales para la protección de datos sensibles (Leyes N° 25.236, 26.529, 23798, 27.275).

ARTÍCULO 8°. Delégase en la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, el dictado de las normas complementarias y modificatorias necesarias para la permanente operatividad del CONSEJO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA PROCESOS JUDICIALES DE SALUD (CATPROS).

ARTÍCULO 9°. El procedimiento que se aprueba por el artículo 1º de la presente resolución será aplicable a los requerimientos de asistencia técnica por parte del CATPROS que ingresen al MINISTERIO DE SALUD a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 10. La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.

ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300586/20231208

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