Res 2560/23:Se implementa la Plataforma RNOS para Agentes del Seguro de Salud

Resolución 2560/2023

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el expediente EX-2022-133227878- APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), que se encuentra bajo la órbita de la Coordinación del Registro Nacional de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga, perteneciente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es el responsable de recibir, analizar y hacer cumplir todos los recaudos normativos vigentes para la inscripción, modificaciones y actualizaciones de las Obras Sociales, manteniendo actualizada su documentación y datos de registro.

Que dicho Registro es quien valida los datos de las Obras Sociales frente a otras instituciones u organismos que requieran información oficial respecto de ellas.

Que, atento la evolución de tecnológica operada desde su creación, el Registro requiere de una adecuada actualización de su infraestructura informática y el desarrollo de sistemas que permitan ordenar el trámite, el ingreso de documentación, la uniformidad de formalidades en los instrumentos, etc.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha llevado adelante, en los últimos años, la transformación digital de sus procesos, en cuyo marco se ha definido incorporar tecnologías digitales generando una “Plataforma RNOS” para la gestión documental, diseñada para administrar y controlar el flujo de documentos que se generan en la evolución de la vida de las Obras Sociales.

Que, en esta instancia del proceso de modernización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta oportuno instrumentar la implementación de una nueva plataforma de RNOS.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la “Plataforma RNOS”, como medio de interacción para la gestión documental, diseñada para administrar y controlar el flujo de documentos que se generan en la evolución de la vida de las Obras Sociales, la que resultará de uso obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La plataforma cuya implementación se dispone en el artículo precedente regirá a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que se sirva publicar en la página web del organismo los accesos a la plataforma implementada por el artículo 1°, conjuntamente con los manuales de usuario respectivos.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 08/12/2023 N° 101125/23 v. 08/12/2023

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