Requisitos para nuevas entidades alcanzadas por la Ley N° 26.682
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Resolución 232/2024

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el EX-2024-18892956-APN-GG#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682; los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, N° 504 del 12 de mayo de 1998, N° 70 del 20 de diciembre 2023 y N° 171 del 20 de febrero de 2024; la Resolución N° 781 del 16 de abril de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones N° 55 del 23 de enero de 2012, N° 132 del 23 de octubre de 2018 y N° 1950 del 18 de noviembre de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y fue constituido como ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD administra bajo su órbita de actuación al REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS), en el cual se inscriben las Obras Sociales y otras entidades constituidas a los mismos fines.

Que la denominación, REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS), no se ajusta estrictamente a la terminología utilizada en el artículo 17 de la Ley Nº 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, en atención a las modificaciones introducidas en la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, y toda vez que las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 han quedado incorporadas como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud, deviene necesario cambiar la actual denominación del Registro.

Que, en consecuencia, resulta ajustado a la terminología empleada en la Ley N° 23.661 sustituir la actual denominación por la del REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS).

Que en virtud del artículo 6° del Anexo I Decreto N° 576/93 los Agentes del Seguro inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) conservarán su número de inscripción sin necesidad de realizar trámite alguno, sin perjuicio de la recodificación que pudiera disponerse a futuro.

Que, para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 23.660, las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán inscribirse en el Registro mencionado en el párrafo precedente.

Que el artículo 1°, inciso i), del Anexo I del Decreto N° 576/93 dispuso que las entidades que decidan ser elegibles en los términos del Decreto N° 504/98 deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 6° de la Ley N° 23.660.

Que, el artículo 6º, in fine, del Anexo I del Decreto 576/93 dispuso dejar sin efecto la suspensión prevista en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 781 del 16 de abril de 2020.

Que a fin de evitar la prolongación en el tiempo de los trámites de solicitud de inscripción, atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario implementar un proceso ágil de registración.

Que, en tal sentido, corresponde determinar los requisitos que deberán cumplir los sujetos que decidan obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) y fijar las normas de procedimiento.

Que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que requieran la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS), deberán acreditar encontrarse inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP).

Que en función de ello, las entidades que actualmente no se encuentran inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP), deberán solicitar previamente, la inscripción en dicho Registro solicitando su inclusión conforme los términos de la Resolución N° 1950/21- SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifícase la denominación del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS) por la de REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS).

ARTÍCULO 2° - Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que decidan aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud, deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

ARTÍCULO 3° - Para solicitar la inscripción señalada en el artículo anterior, deberán contar con inscripción definitiva y/o provisoria en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES MEDICINA PREPAGA (RNEMP) previsto en el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682.

ARTÍCULO 4° - Las nuevas entidades que realicen las actividades alcanzadas por la Ley N° 26.682 y requieran la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán, previamente, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP) dando cumplimiento a la Resolución SSSALUD N° 55/2012 (modificada por la Resolución SSSALUD N° 132/18), solicitando su inclusión conforme los términos de la Resolución N° 1950/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º - Conjuntamente con la solicitud de inscripción deberá proporcionarse la información que se detalla en el Anexo I (IF-2024-20503181-APN-GG#SSS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6° - Asimismo, con el trámite de inicio, deberá adjuntarse la documentación que se detalla en el Anexo II (IF-2024-19397494-APN-GG#SSS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7º- Presentada la Declaración Jurada prevista en el Anexo I (IF-2024-20503181-APN-GG#SSS), el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS), la evaluará sumariamente y, de corresponder, procederá a su registración a efectos del ejercicio del derecho de libre elección previsto por el Decreto N° 504/98.

ARTÍCULO 8° - Registrada la entidad en los términos del artículo anterior, se dará intervención a las áreas técnicas del organismo para su evaluación e informe técnico. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos, desde la presentación de la declaración jurada y la documentación que refieren los Anexos I y II respectivamente, sobre la admisión o rechazo de la inscripción.

ARTÍCULO 9° - La solicitud de inscripción se deberá presentar en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que estará disponible en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 10 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/03/2024 N° 10301/24 v. 04/03/2024

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